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Revista Digital de la Unidad Académica de Docencia Superior,
Universidad Autónoma de Zacatecas, ISSN: 2594-0449.

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Publicaciones

Constitución y ciudadanía crítica: la acción de inconstitucionalidad como estrategia de enseñanza interdisciplinaria por Carlos Andrés Gómez García y Carolina Martínez Mejía

Enero-julio 2026, número 34.
Mina en Alaska. 35x50 cm. Técnica mixta en Papel Fabriano

Gómez García, Carlos Andrés y Martínez Mejía, Carolina. (2026). Constitución y ciudadanía crítica: la acción de inconstitucionalidad como estrategia de enseñanza interdisciplinaria. Revista digital FILHA. Enero-julio. Número 34. Publicación semestral. Zacatecas, México: Universidad Autónoma de Zacatecas. Disponible en: http://www.filha.com.mx. ISSN: 2594-0449. 

Carlos Andrés Gómez García. Colombiano. Abogado egresado de la Universidad de Antioquia. Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros, con Maestría en Bioética y Bioderecho y docente asociado de tiempo completo de la Universidad Pontificia Bolivariana. Perfil CvLAC:https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001347931. Orcid id: https://orcid.org/0000-0002-3249-5947Contacto: carlos.gomezgarcia@upb.edu.co, carlosgomez777@gmail.com

 

Carolina Martínez Mejía. Colombiana. Médica Veterinaria de la Universidad de Antioquia. Aspirante a magister en Bioética y Bioderecho. Veterinaria en consulta particular. Contacto: carolinadosm@gmail.com

 

CONSTITUCIÓN Y CIUDADANÍA CRÍTICA: LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO ESTRATEGIA DE ENSEÑANZA INTERDISCIPLINARIA

Constitution and critical citizenship: the action of unconstitutionality as an interdisciplinary teaching strategy

 

Resumen: Este artículo presenta un reporte de caso pedagógico y jurídico sobre la formulación de una acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 9 (parcial) y 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000, a la luz de la Sentencia C-332 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia. La Corte declaró inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento profesional de médicos veterinarios y zootecnistas, por vulnerar la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la neutralidad religiosa del Estado; además, expulsó expresiones instrumentales del artículo 12 y reiteró que los animales son seres sintientes sujetos a un régimen especial de protección, condicionando la exequibilidad del restante a un entendimiento conforme a esa calidad jurídica. Se analizan los alcances normativos, deontológicos y pedagógicos del fallo, destacando cómo la clínica jurídica y el litigio estratégico fortalecen la ciudadanía crítica, el bioderecho y el constitucionalismo ecológico en la formación de las ciencias de la vida.

Palabras clave: Educación jurídica, interdisciplinariedad, bioderecho, ética profesional, ciencias veterinarias, protección animal, deontología profesional.

Abstract: This article presents a pedagogical and legal case report on the filing of a public action of unconstitutionality against Articles 9 (partial) and 12 (partial) of Law 576 of 2000, in light of Judgment C-332 of 2025 of the Constitutional Court of Colombia. The Court struck down the mandatory invocation of God in the professional oath for veterinarians and zootechnicians, holding that it violates freedom of conscience, freedom of religion, and the State’s religious neutrality; it also removed instrumental expressions from Article 12 and reaffirmed that animals are sentient beings subject to a special protection regime, conditioning the remaining text’s constitutionality on an interpretation consistent with that legal status. The article examines the ruling’s normative, deontological, and pedagogical scope, highlighting how legal clinics and strategic litigation strengthen critical citizenship, biolaw, and ecological constitutionalism within life sciences education.

Keywords: Legal education, interdisciplinarity, biolaw, professional ethics, veterinary sciences, animal protection, professional deontology.

 

Introducción

Este artículo se fundamenta en una experiencia tanto académica como práctica que pone de manifiesto la importancia de la interdisciplinariedad en la educación jurídica y profesional. Surge una inquietud entre estudiantes y graduados sobre ciertos contenidos de la Ley 576 de 2000 en el marco de los programas de medicina veterinaria y zootecnia en Colombia. Las preocupaciones se centraron en la demanda del juramento en nombre de Dios como requisito para obtener la tarjeta profesional. Los principios constitucionales de libertad de cultos y laicidad estatal entran en conflicto con este requisito. Los animales son considerados como cosas en términos legales. En Colombia y otros países se reconoce a los animales como seres sintientes, a pesar de que esta idea contradice la concepción anterior.

Desde la decisión C-332 de 2025, el caso que dio origen a este trabajo pasó de ser un ejercicio de formación ciudadana y clínica jurídica prospectiva a un referente con efectos erga omnes sobre el lenguaje deontológico en las ciencias veterinarias. La inexequibilidad de la invocación obligatoria “en el nombre de Dios” y la depuración del artículo 12 de la Ley 576 de 2000 consolidan, en un mismo expediente, la protección reforzada de la libertad de conciencia y la laicidad estatal junto con el reconocimiento de los animales como seres sintientes sujetos a normas especiales de protección, desplazando visiones estrictamente instrumentales en códigos profesionales. Esta evolución confirma la hipótesis pedagógica central del proyecto: integrar bioderecho y constitucionalismo en la formación de profesiones de la vida habilita a comunidades académicas para incidir normativamente y alinear su práctica con valores del Estado Social de Derecho.

Una estudiante consultó académicamente para elaborar un trabajo de grado de maestría que abordara tensiones desde una perspectiva crítica, bioética y constitucional. Surgió una discusión más amplia sobre la necesidad de ir más allá del ámbito académico tradicional, donde las investigaciones serias a menudo se quedan en las universidades sin tener un impacto social o legal significativo. El proyecto fue bien recibido y llevó a reflexionar sobre la necesidad de ir más allá del ámbito académico tradicional. Las investigaciones detalladas a menudo no generan un efecto social o legal importante y se quedan en los repositorios de las universidades. Se decidió presentar una Acción Pública de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia. Por lo tanto, se enfocó el proceso de investigación en esta acción concreta.

Este estudio cuestiona cómo el lenguaje jurídico y la regulación de las profesiones científicas pueden influir en los valores constitucionales. Las normativas jurídicas pueden perpetuar interpretaciones incompatibles con los principios del Estado Social de Derecho, como la dignidad humana, la libertad religiosa, el pluralismo y la protección de los animales. Adicionalmente, se evalúa la congruencia de la Ley 576 de 2000 con el marco legal colombiano desde una perspectiva constitucional y bioética. Se identifican disposiciones normativas problemáticas y se proponen recomendaciones para su modificación.

La hipótesis en la que se fundamenta la propuesta de investigación es la siguiente: La Ley 576 de 2000 en Colombia presenta inconsistencias entre su orientación profesional y humanista en el ámbito de la medicina veterinaria y la zootecnia y la concepción legal de los animales que no reconoce plenamente su calidad de seres sintientes. El requerimiento de juramento con connotaciones religiosas específicas evidencia una incoherencia ética y jurídica con el principio constitucional de libertad de cultos. 

El objetivo al incentivar el trabajo de investigación en la maestría fue generar una experiencia de formación ciudadana crítica y transformadora, orientada hacia la formulación de una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en Colombia. Se inspiró en los fundamentos de la enseñanza clínica del derecho la apuesta metodológica. Buscó que profesionales de disciplinas distintas al derecho pudieran vivenciar de manera activa la discusión normativa desde sus propios interrogantes, experiencias y saberes profesionales, como la medicina veterinaria, la zootecnia y otras áreas de las ciencias de la vida. Toda esta experiencia jurídica y pedagógica se encuentra documentada en el portal de la corte constitucional de Colombia bajo el expediente D0016337 de la Magistrada ponente Diana Constanza Fajardo Rivera.

 

Promover una concepción viva y dinámica del derecho 

Los profesionales no jurídicos pueden y deben interactuar con el sistema normativo, cuestionar su contenido, aportar a su interpretación y exigir su adecuación a los principios y valores constitucionales. El procedimiento de acción pública de inconstitucionalidad empodera a los ciudadanos en el uso del derecho como mecanismo de transformación social. La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo en la Constitución Política de Colombia. Cualquier ciudadano puede solicitar a la Corte Constitucional que retire del ordenamiento jurídico una norma considerada contraria a la Constitución, sin necesidad de ser abogado o tener formación jurídica especializada. El instrumento es una vía de control ciudadano directo, abierto a todos los sectores sociales, con efectos generales. La Corte Constitucional no puede actuar de oficio. Se necesita que una persona o entidad promueva formalmente la demanda. El Defensor del Pueblo puede presentar, impugnar o defender normas que afecten los derechos constitucionales a solicitud de cualquier ciudadano.

La herramienta es una valiosa oportunidad pedagógica para enseñar a profesionales no juristas cómo el derecho puede ser parte activa y transformadora de su ejercicio profesional, siendo un mecanismo jurídico fundamental para la defensa de la Constitución. Este caso sirve de ejemplo de cómo conectar el derecho con las ciencias de la vida para crear una ciudadanía legal crítica. Es parte de un trabajo de maestría que promueve una visión constitucional, ética y participativa en todos los conocimientos. La evidencia empírica sugiere la necesidad de una educación jurídica transversal e interdisciplinaria; y la integración de principios constitucionales, éticos y jurídicos en la educación de profesionales en las ciencias aplicadas promueve una práctica en consonancia con los valores democráticos, la dignidad humana y el respeto por la diversidad cultural, robusteciendo la práctica profesional.

La investigación se convirtió en una experiencia de aprendizaje interdisciplinario y práctica activa de la ciudadanía jurídica. Esto se refleja en la promulgación de una acción pública de inconstitucionalidad que busca estimular la reflexión sobre el papel del derecho en la educación ética y profesional de todas las disciplinas científicas. La acción de inconstitucionalidad es un caso pedagógico engranado en un litigio público real. En esta parte se explica el diseño metodológico utilizado.


Metodología

El abordaje es de caso pedagógico-clínico interdisciplinario, en la línea de la enseñanza activa del derecho. El método implicó el estudio jurídico-doctrinal de la Constitución de 1991, jurisprudencia (eg, sentencias C-350/1994, T-411/1992) y enfoques filosóficos (Nussbaum, pedagogía socrática). Terminó en una acción pública de inconstitucionalidad (radicado D0016337, Corte Constitucional, magistrada ponente Diana Constanza Fajardo Rivera), con intervenciones ciudadanas de profesionales y sociedad civil. Comenzó como una asesoría académica para un trabajo de maestría en biótica y constitucionalismo, con estudiantes y egresados de medicina veterinaria y zootecnia. Se encontraron tensiones en los artículos 9 y 12 de la Ley 576 de 2000: el juramento religioso obligatorio y la concepción instrumental de los animales. La Sentencia C-332/2025 les dio la razón, tumbando las normas exigidas. No se necesitó capacitación legal, abriendo la puerta a no abogados en litigio estratégico. Este método cualitativo articula teoría y práctica, desarrollando la ciudadanía crítica a través de clínicas jurídicas. 


 
La acción de inconstitucionalidad como herramienta pedagógica y ciudadana

Cuando Martha Nussbaum en su obra El Cultivo de la Humanidad afirma:

 

La educación liberal en nuestras escuelas superiores y universidades es y debe ser socrática, dedicada a la tarea de activar en cada estudiante una mente independiente y producir una comunidad que pueda verdaderamente razonar en conjunto sobre un problema y no simplemente intercambiar alegatos y contra alegatos. A pesar de nuestra lealtad a la familia y la tradición, a pesar de los diversos intereses que, como nación, tenemos en la corrección de las injusticias con las minorías, podemos y deberíamos razonar juntos a la manera socrática, y la educación debería prepararnos para ello. Al pensar en este objetivo de una comunidad en la razón, basado en las ideas de Sócrates y los estoicos griegos, podemos destacar su gran valor e importancia para alcanzar la autonomía democrática. Comunidad en la razón, según surge del pensamiento de Sócrates y los estoicos griegos, podemos señalar su excelsitud y su importancia para lograr la autonomía democrática. Al conectar esta idea con la enseñanza de la filosofía de los diversos cursos universitarios, veremos que no es la educación socrática, sino su ausencia, lo que sería fatal para la salud de nuestra sociedad (2019, Pág. 40).

 

Nussbaum destaca la importancia de una educación socrática que aliente la autodeterminación democrática y la crítica razonada en colectivo, recordándonos que la educación ciudadana no debe permanecer en la mera transmisión de saberes, sino que debe motivar a las personas a formar parte activa del entramado normativo. En este contexto, la acción de inconstitucionalidad, tanto en el ámbito legal como en el de los ciudadanos, puede transformarse en una estrategia educativa que ayuda a varias comunidades a no solo entender, sino también a participar en el cambio del sistema legal.

Convertir una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional colombiana en algo más que una técnica legal; es un ejercicio de construcción de ciudadanía democrática que se puede apoyar en una herramienta educativa. Este ejercicio reveló cómo el litigio constitucional puede ser una brújula poderosa para fomentar una reflexión crítica sobre los pilares del Estado Social de Derecho, al mismo tiempo que fomenta la adopción del derecho por parte de individuos y colectivos que, tradicionalmente, han sido marginados por el universo legal. Este ejercicio puso de manifiesto cómo el litigio constitucional puede funcionar como un instrumento potente para cultivar una conciencia crítica sobre los valores fundamentales del Estado Social de Derecho, al tiempo que promueve la adquisición del derecho por parte de actores sociales que, históricamente, no se integran en el ámbito jurídico.

Como lo refiere en su escrito Rafael Alejandro Betancourt:

 

La pedagogía constitucional es una invitación a salir del analfabetismo político en el que viven los colombianos, es un principio de formación cívico que busca desde las escuelas y colegios del País, construir una sociedad educada capaz de exigir garantías y resistir abusos en contra de su integridad y dignidad humana (Betancourt, 2010 pág. 18).

 

La pedagogía, concebida como un instrumento para la concienciación social, emerge como un instrumento esencial para promover estructuras de pensamiento orientadas hacia la racionalidad crítica de los estudiantes. Mediante la implementación de procesos educativos meticulosamente estructurados, se aspira a cultivar individuos aptos para adoptar posturas reflexivas ante los retos inherentes a la vida comunitaria.

La Constitución, más allá de ser un mero documento regulador, representa un proyecto político de coexistencia que aspira a regular de manera armoniosa las interacciones humanas. En este contexto, conceptualizar una cultura constitucional auténtica implica reconocer la necesidad de un proceso educativo y de socialización ciudadana, a través del cual cada individuo, en su condición de ciudadano, adquiera familiaridad con los principios y derechos estipulados en esta carta de garantías.

Por lo tanto, la pedagogía constitucional emerge como una táctica para superar el analfabetismo político que afecta a una considerable proporción de la población colombiana. Desde las esferas educativas y formativas, esta propuesta aspira a edificar una ciudadanía consciente, capaz de ejercer sus derechos, demandar la observancia de sus garantías y resistir de manera activa frente a cualquier manifestación de infracción a su dignidad e integridad.

La demanda judicial se orientó específicamente hacia los artículos 9 y 12 de la Ley 576 de 2000, regulación que rige el ejercicio de la medicina veterinaria y la zootecnia en Colombia. El Artículo 9 estipula como requisito para la obtención de la tarjeta profesional la ejecución de un juramento "en el nombre de Dios", lo cual suscita una confrontación directa con el principio constitucional de libertad de cultos y con la naturaleza laica del Estado de Colombia. El artículo 12, que regula los principios deontológicos, mantiene una perspectiva antropocéntrica y patrimonialista de los animales, conceptualizándolos como bienes o semovientes, desatendiendo su condición legal de seres sintéticos, reconocida en la legislación colombiana a partir de la Ley 1774 de 2016. Siendo la demanda un pretexto para la pedagogía constitucional y por ende una invitación a salir del “analfabetismo político en el que viven los colombianos” (Betancourt Durango, 2010, p. 30).

A partir de aquí, los estudiantes tenían el reto de construir argumentos jurídico- filosóficos que demostraran la incoherencia de las normas con los fines constitucionales. Se analizaron los siguientes elementos para el primer cargo asociado al juramento. Se vulneraron los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de 1991 debido a la violación de los principios de laicidad del Estado y libertad de culto. Se discute que el artículo 9 y su párrafo de la Ley 576 de 2000 son inconstitucionales porque exigen un juramento en nombre de Dios para quienes ejercen la medicina veterinaria. Se pueden emplear argumentos basados en el derecho constitucional colombiano.

Los principios de separación y neutralidad son fundamentales para garantizar las libertades individuales y la dignidad humana. Permiten a las personas diseñar sus planos de vida según sus propias creencias y convicciones. La Corte Constitucional identificó cinco tipos de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas en la Sentencia C-350 de 1994. Estos son: Estados oficialmente ateos, Estados laicos con plena libertad religiosa, Estados con una orientación confesional, Estados confesionales con tolerancia religiosa y Estados confesionales sin tolerancia religiosa.

Colombia se constituye como un Estado social de derecho en el artículo 1 de la Constitución Política, organizado en forma de república unitaria, descentralizada y democrática. La imposición de un juramento religioso contradice el principio de pluralismo y neutralidad del Estado en materia religiosa.

La laicidad del Estado colombiano se infiere de los valores y derechos en la Constitución de 1991, garantizando la libertad de cultos y sustituyendo la designación de la religión católica como oficial en la Constitución de 1886. La Ley 133 de 1994 determinó que ninguna religión será oficial, reconociendo la diversidad religiosa sin discriminación, aunque haciendo el Estado no es ateo o agnóstico.

La laicidad se basa en la libertad de culto y conciencia, junto con la neutralidad estatal y la separación entre Estado e iglesia. Para mantener la compatibilidad de todas las garantías asociadas a la laicidad, el juez constitucional debe equilibrar adecuadamente las tensiones entre sus componentes, que pueden generar conflictos debido a su naturaleza compleja. La laicidad promueve la convivencia pacífica en una sociedad diversa al asegurar que la supremacía constitucional esté por encima de cualquier doctrina religiosa. Se examinan los derechos y principios que integran la laicidad según las normas y la laicidad protege la libertad religiosa plena mediante derechos y principios.

En última instancia, se enfatizó la relevancia del lenguaje normativo y su componente axiológico. El derecho no se limita a ser un compendio de normas técnicas; también constituye un sistema simbólico que transmite valores y guía prácticas. La existencia de manifestaciones religiosas obligatorias o ideas que tratan a seres vivos como objetos en las leyes envía mensajes que van en contra de los principios de libertad, igualdad y protección de los individuos más vulnerables, como los animales. Esto requiere una revisión crítica del discurso regulatorio.

 

La educación constitucional y la formación para la conciencia: una apuesta pedagógica y filosófica

El derecho a la libertad de conciencia, establecido en el artículo 18 de la Constitución, no debe ser interpretado meramente como una prerrogativa individual aislada, sino como un elemento fundamental de la formación ciudadana en un enfoque filosófico y pedagógico.  Desde una perspectiva pedagógica constitucional, el reconocimiento y salvaguarda de este derecho facilita la formación de individuos autónomos, aptos para reflexionar y actuar en consonancia con sus convicciones más arraigadas, sin la imposición de dogmas estatales o sociales. De este modo, la Corte Constitucional ha validado que la libertad de conciencia salvaguarda la autonomía individual frente a la imposición de procedimientos que contravienen su voluntad (SU-626 de 2015).

En este contexto, la imposición de un juramento religioso como requisito para desempeñar una profesión científica no solo infringe la neutralidad estatal en términos religiosos, sino que dificulta la construcción de una comunidad democrática tal como lo plantea Martha Nussbaum (2019) en la que la deliberación racional y el respeto por la pluralidad constituyen los fundamentos del proyecto educativo.

Este debate debería ubicarse en el marco de una pedagogía de la libertad de cultos como un Derecho constitucional, que, más allá de distinguir al Estado de las iglesias, fomente un aprendizaje proactivo de la ciudadanía respecto a sus derechos y la imperatividad de asegurar un espacio público exento de privilegios confesionales. La Sentencia C-152 de 2003 sostiene que el principio de neutralidad estatal es un requisito esencial para asegurar el pluralismo y la igualdad en una sociedad democrática.

 

El antropocentrismo y sus restricciones desde la perspectiva de la pedagogía constitucional ecológica

La instrucción jurídica no debe restringirse a la perspectiva antropocéntrica de los derechos, sino extenderse hacia un enfoque ecológico y postantropocéntrico, conforme a lo estipulado por la jurisprudencia constitucional a partir de la noción de Constitución Ecológica (T-411 del 1992).  Esta perspectiva sugiere que la educación cívica debe incorporar una ética ambiental y de cuidado, en la que se inculque a los ciudadanos, sean estos juristas o no, la percepción de los animales y el entorno no como recursos accesibles para el uso humano, sino como sujetos de una protección constitucional reforzada.

En este contexto, el artículo 12 de la Ley 576 de 2000, al aludir a los animales como "cosas" y medios para el desarrollo humano, no solo desconoce la evolución normativa subsiguiente (como la Ley 1774 de 2016), sino que también se caracteriza por su regresividad pedagógica. En vez de promover una interpretación ética y constitucional de la condición de los animales como entidades sensoriales, se consolida un modelo funcionalista y utilitarista de la interacción humano-naturaleza, incompatible con los principios de la Constitución Verde y la dignidad como valor supremo.

La Corte Constitucional ha manifestado de manera inequívoca que esta perspectiva ha sido superada (T-436 de 2014) y que la dignidad humana exige, incluso, una ética de contención frente al poder humano sobre otras modalidades de vida. Bajo este enfoque, instruir constitucionalmente a los profesionales de la salud, la veterinaria, la zootecnia y otras disciplinas biológicas implica introducirles en una ética renovada de responsabilidad hacia los seres sintéticos y el medio ambiente.

 

Interacciones pedagógicas: desde la normativa hacia la conciencia crítica

Cuando Martha Nussbaum en su obra Sin fines de lucro se refiere al propósito formativo de la educación democrática afirma: “Una educación verdaderamente democrática necesita formar ciudadanos que puedan pensar por sí mismos, criticar la tradición y entender el significado de los sufrimientos y logros de personas diferentes de ellos mismos” (Nussbaum, 2010, p. 29). Esto nos debe llevar a cuestionar el contenido normativo, cuando se manifiesta sin una dimensión axiológica explícita y sin un pensamiento crítico  constitucional, no contribuye a la formación de la ciudadanía, sino que puede perpetuar prácticas discriminatorias u obsoletas frente al avance jurisprudencial. La pedagogía constitucional trasciende la mera transmisión de normas, promoviendo la reflexión sobre el derecho como un instrumento de justicia y transformación. Esta idea es relacionada con la importancia de las humanidades para la democracia planteada por Nussbaum al afirmar: “Las humanidades cultivan la capacidad de ver el mundo desde la perspectiva de otras personas, de razonar de manera crítica y de debatir respetuosamente sobre cuestiones que nos afectan como seres humanos” (2010, p. 47).

Bajo esta perspectiva, la acción pública de inconstitucionalidad se transforma en un instrumento educativo activo: un escenario de apropiación crítica del derecho, de salvaguarda de la autonomía personal y de reivindicación de una ética pública que respete la pluralidad religiosa y el valor intrínseco de la vida no humana.

 

El valor del conflicto constitucional como un escenario para la formación cívica y académica

Esta vivencia facilitó la demostración de cómo el litigio constitucional puede funcionar simultáneamente como un instrumento de formación académica y de activación ciudadana. Mediante la participación activa de estudiantes, profesionales y educadores en el proceso de análisis, formulación y fundamentación de la demanda, se estableció un entorno educativo holístico en el que se amalgamaron habilidades jurídicas, éticas, comunicativas y políticas.
 
La acción de inconstitucionalidad trascendió su naturaleza meramente técnica para transformarse en un acto de pedagogía cívica, en el que el derecho se manifiesta como un ámbito propicio para la participación social y como un instrumento para la transformación cultural. Este enfoque adquiere particular relevancia en entornos educativos, donde se persigue la formación de profesionales con capacidad de pensamiento crítico, compromiso ético y sentido de responsabilidad social.


 
El litigio estratégico y la práctica clínica jurídica como estrategia pedagógica

La educación jurídica clínica ha permitido consolidar una propuesta pedagógica, como lo han propuesto Londoño-Toro & Henao Pérez, la educación  “centrada en el aprendizaje activo del derecho a través de la intervención directa en casos reales, en los cuales el estudiante no solo adquiere habilidades jurídicas, sino que también se forma como un ciudadano consciente de su rol en la transformación social mediante el litigio estratégico” ( 2014, p. 61).  Esta vivencia pone de manifiesto la capacidad del litigio estratégico y de la clínica jurídica como metodologías activas para la instrucción jurídica. Ambas facilitan la vinculación entre el conocimiento normativo y la realidad social y la interacción de los alumnos con cuestiones específicas que impactan derechos fundamentales.

En el presente escenario, la colaboración entre expertos en derecho y ciencias veterinarias y zootécnicas facilitó la formulación de una argumentación interdisciplinaria que amalgamaba conocimientos bioéticos, constitucionales, profesionales y sociales. Esta interacción fomenta un aprendizaje significativo y estimula una perspectiva del derecho como un instrumento al servicio de la justicia y del pluralismo.

 

Las intervenciones civiles: un ejemplo de activación del control democrático y constitucional desde la perspectiva de la sociedad civil

Uno de los componentes más significativos del proceso consistió en la recepción de aportaciones ciudadanas en respaldo a la demanda, originadas tanto por profesionales jurídicos como por ciudadanos comprometidos con la ética profesional y la protección animal. Estas intervenciones subrayan la capacidad del control constitucional como práctica democrática, en la que la población tiene la capacidad de interpelar normativas que contravienen el orden constitucional, más allá de su adscripción formal al ámbito jurídico.

Esta modalidad de implicación activa evidencia que el derecho constitucional no debería ser una posesión exclusiva de los juristas, sino que puede ser adoptado por la sociedad civil como un medio legítimo para la exigibilidad y la transformación regulatoria. En síntesis, esta experiencia subraya la imperiosa necesidad de fomentar una educación jurídica abierta, crítica e interdisciplinaria, que aproxime el derecho a otras disciplinas del saber y promueva el compromiso cívico con los valores constitucionales.

 

La educación jurídica y el desafío interdisciplinar

La vivencia expuesta en este documento suscita una reflexión fundamental: la imperiosa necesidad de integrar una educación jurídica transversal e interdisciplinaria en los programas de formación profesional, particularmente en las disciplinas científicas que ejercen un impacto directo sobre la vida, la salud y la dignidad de los seres humanos y animales. La medicina veterinaria y la zootecnia son disciplinas académicas que no solo se ocupan de realidades biológicas y técnicas, sino que también se ven afectadas por dilemas éticos, normativos y sociales que demandan una interpretación jurídica.
 

La instrucción profesional y la falta de comprensión del marco constitucional

Uno de los aspectos más destacados durante el proceso fue evidenciar la falta generalizada de conocimiento del marco constitucional que rige los derechos fundamentales y las obligaciones estatales, incluso entre los profesionales que desempeñan sus funciones en entornos altamente regulados. Numerosos alumnos y graduados no reconocían que el juramento obligatorio en representación de Dios pudiera representar una infracción a su libertad de conciencia o de cultos, ni que el lenguaje jurídico que cosifica a los animales contradice la concepción contemporánea de ser sintiente, reconocida tanto en la legislación como en la jurisprudencia nacional.

Esta discrepancia entre la formación profesional técnica y el conocimiento jurídico fundamental no solo debilita la reflexión ética de los profesionales, sino que también restringe su habilidad para desempeñar una ciudadanía crítica y activa en relación con el marco normativo que regula sus actividades. El derecho, en lugar de ser un dominio exclusivo de los juristas, debe ser utilizado como un instrumento para el examen y la transformación de los contextos profesionales.

 

La dimensión normativa de las disciplinas científicas

Cada disciplina científica se rige por un marco normativo que guía su práctica, establece sus obligaciones y define sus límites éticos. En el contexto de las disciplinas sanitarias, incluyendo la medicina veterinaria, este sistema tiene significativas implicaciones tanto en el ámbito bioético como en el jurídico. La ausencia de esta dimensión regulatoria conlleva la práctica profesional en un vacío axiológico, con el peligro de replicar prácticas que contravienen los principios constitucionales de dignidad, igualdad, libertad y protección de los individuos más vulnerables.

La Ley 576 de 2000, caracterizada por sus deficiencias conceptuales y su carga simbólica incongruente, representa un ejemplo ilustrativo de cómo el lenguaje jurídico puede influir de manera perjudicial en los valores constitucionales. La circunstancia de que una norma deontológica imponga el juramento en representación de una divinidad específica o que sostenga una concepción de los animales como meros objetos de propiedad, pone de manifiesto una tensión significativa entre el marco legal actual y el paradigma ético-jurídico al que aspira el Estado Social de Derecho colombiano.

 

La contribución de la educación jurídica interdisciplinaria

Frente a este escenario, se manifiesta la imperiosa necesidad de incorporar una educación jurídica interdisciplinaria en los currículos de las disciplinas científicas. Esta formación permitirá a los futuros profesionales no solo familiarizarse con el marco normativo que regula su campo, sino también realizar una reflexión crítica sobre sus implicaciones éticas, sociales y constitucionales.

Una educación jurídica que interactúe con las ciencias de la salud, las ciencias sociales, la bioética y los estudios críticos del derecho puede fomentar la conciencia de los profesionales respecto a sus obligaciones y potenciar su habilidad para influir en los procesos de transformación social. Esta perspectiva adquiere una mayor urgencia en el contexto actual, donde los retos vinculados al pluralismo, la salvaguarda del medio ambiente, la defensa de los derechos fundamentales y el reconocimiento de los seres sintientes demandan abordajes integrales e interdisciplinarios.

 

En dirección a una práctica profesional que esté respaldada por una conciencia constitucional

Igualmente, cuando enseñamos a los abogados disciplinas como la investigación, es necesario que siempre lo hagamos en el contexto interdisciplinar, como lo plantea el texto de  Domurath, I., Gamonal, S., & Wilenmann, J, titulado ¿Derecho y…? Estudios interdisciplinarios en el derecho. Latin American Legal Studies, en el cual se plantea:

 

En consonancia con estas tradiciones, han surgido diversos enfoques de la investigación jurídica que integran el derecho en su contexto más amplio. Las diferentes ramas de los Estudios Jurídicos Empíricos tratan de movilizar los estándares metodológicos de la investigación empírica para investigar de dónde viene el derecho -qué actores e instituciones sociales producen el derecho- y qué efectos tiene en su entorno social más amplio. El movimiento Derecho y Sociedad busca una integración más profunda de la investigación jurídica tradicional con los métodos y teorías de la sociología, la ciencia política y la antropología para exponer las discrepancias entre el “derecho en los libros” y el “derecho en acción” (Domurath y Wilenmann ,pág. 1, 2022).

 

El texto de Domurath, Gamonal y Wilenmann (2022) enfatiza que la enseñanza del derecho, incluso en contextos no jurídicos, requiere un enfoque que se le reconozca como una práctica social contextualizada. Al incorporar metodologías de otras disciplinas, como la sociología, la antropología y la ciencia política, se permite a los estudiantes entender no solo el funcionamiento del derecho "teórico", sino también su operatividad en la realidad. En este contexto, la enseñanza de la investigación jurídica desde una perspectiva interdisciplinaria capacita a los profesionales para identificar tensiones entre lo normativo y lo práctico, así como para cultivar una visión crítica sobre el impacto social del derecho.

La formación de expertos en la identificación de tensiones entre su práctica y los principios constitucionales no solo robustece la práctica profesional, sino que también fomenta una cultura jurídica democrática, en la que las normas son objeto de análisis, crítica y transformación continua. Esta experiencia evidencia que la educación jurídica no debería ser un privilegio exclusivo de las facultades jurídicas, sino un componente estructural en todas las disciplinas del saber que, de manera directa o indirecta, inciden en derechos fundamentales.

Esta reflexión adquiere particular importancia en la formación de estudiantes de disciplinas como veterinaria, medicina o zootecnia, quienes frecuentemente se enfrentan a dilemas normativos sin disponer de herramientas constitucionales para su análisis. La experiencia de una acción pública de inconstitucionalidad se convierte, por ende, en un contexto educativo de considerable relevancia: facilita la conexión entre el aprendizaje y la acción y convierte el derecho en un instrumento de análisis y transformación social. De este modo, se enfatiza que la educación jurídica, desde una perspectiva interdisciplinaria, es esencial para establecer una culture democrática crítica y participativa.

 

Bioderecho y educación jurídica interdisciplinar

La experiencia expuesta en este artículo subraya un aspecto fundamental para el análisis contemporáneo de la formación profesional en disciplinas científicas: la imperiosa necesidad de establecer vínculos robustos entre el conocimiento jurídico y los saberes técnicos, científicos y éticos que fundamentan el ejercicio profesional en áreas como la medicina, la medicina veterinaria, la zootecnia, la biología y otras disciplinas de las ciencias de la vida. En este contexto, el bioderecho surge como un ámbito privilegiado de convergencia e integración de estos conocimientos, estableciéndose como un campo esencial para la educación jurídica interdisciplinaria:

 

El bioderecho como investigación interdisciplinaria, es una respuesta jurídica a la sociedad, consistente en establecer los principios y normas básicas necesarias para el permanente y continuo desarrollo científico y la protección de la persona humana, así como los derechos fundamentales del hombre, entre los cuales se encuentran su dignidad y su libertad. Y en ese sentido, concebir un ordenamiento legal con una construcción ética, dialógica, participativa y solidaria entre la sociedad y el estado democrático (Rendón, s.f., citado en Mazo Álvarez, 2014, p. 80).

 

El bioderecho como una disciplina jurídica que regula las interacciones entre el desarrollo biotecnológico, la protección de la vida y la dignidad tanto humana como no humana, se ha establecido como un ámbito de conocimiento donde se entrelazan las discusiones jurídicas, éticas, bioéticas y científicas. Este enfoque no solo facilita el análisis crítico de las normas actuales desde la óptica de los derechos fundamentales, sino también proporciona herramientas conceptuales y metodológicas para enfrentar los dilemas contemporáneos que emergen en la práctica profesional. Así, el bioderecho trasciende la simple normatividad técnica y se articula con principios constitucionales, ético-sociales y de justicia intergeneracional, al tiempo que interpela los marcos regulatorios tradicionales que aún operan bajo lógicas antropocéntricas, patriarcales o confesionales. En este sentido, la Ley 576 de 2000 se presenta como un ejemplo paradigmático de cómo una norma sectorial puede entrar en contradicción con estos principios, evidenciando la necesidad de nuevas perspectivas jurídicas en el análisis de las profesiones científicas.

 

La urgencia de contenidos jurídicos y constitucionales en los planes de estudio de carreras científicas

Uno de los conocimientos más significativos adquiridos durante el proceso fue evidenciar cómo la falta de formación jurídica fundamental en los programas de formación científica y técnica restringe de manera significativa el desempeño consciente y ético profesional. En disciplinas como la medicina veterinaria, zootecnia, medicina humana, biología, microbiología o enfermería, los alumnos reciben una educación altamente especializada en los aspectos técnicos de su campo. Sin embargo, suelen carecer de herramientas para entender los marcos constitucionales y legales que rigen su desempeño y que tienen una influencia directa en su desempeño.

Esta situación genera una separación entre los aspectos técnicos y jurídicos, lo que puede propiciar la perpetuación de prácticas que contravienen los principios de dignidad humana, libertad de conciencia o protección animal, sin que los profesionales estén plenamente conscientes de ello. La integración interdisciplinaria de contenidos en derechos fundamentales, principios constitucionales, estructura del Estado social de derecho, bioderecho y ética profesional se torna imprescindible para la formación de profesionales con una mayor responsabilidad social y capacidad crítica.

 

El aporte del bioderecho a la comprensión del estatus jurídico de los seres vivos

Uno de los temas de mayor relevancia que emergen desde el campo del bioderecho es la reconfiguración del estatus jurídico de los organismos vivos, en particular de los animales, en el contexto de la transición desde su consideración como objetos de propiedad hacia su reconocimiento como seres sintientes. Este tránsito no solo posee consecuencias jurídicas, sino también implicaciones éticas, pedagógicas y normativas.

La evaluación de regulaciones como la Ley 576 de 2000, que aún se articula en relación con la propiedad y el dominio sobre los animales, permite poner de manifiesto la discrepancia entre el discurso normativo y los progresos científicos y constitucionales. El bioderecho proporciona una perspectiva crítica y transformadora, con la capacidad de influir tanto en las normativas como en los currículos académicos y en la ética profesional.

Asimismo, esta disciplina fomenta el respeto y el reconocimiento de la dignidad profesional de los individuos que desempeñan estas profesiones. Obligar al individuo a jurar en representación de Dios no solo compromete la libertad de conciencia, sino que también infringe la autonomía moral del profesional, perpetuando prácticas de subordinación simbólica que contradicen el ideal pluralista y democrático establecido en la Constitución de Colombia.

 

De la norma a la ética profesional: hacia un lenguaje deontológico respetuoso y plural

La deontología profesional no debe ser conceptualizada meramente como un código técnico de obligaciones funcionales. Es igualmente una manifestación normativa de los principios constitucionales y éticos que orientan la práctica profesional en un Estado democrático y pluralista. En consecuencia, resulta esencial examinar el tipo de lenguaje empleado por las leyes deontológicas.

Una norma deontológica contemporánea no tiene la capacidad de imponer convicciones religiosas, ni de replicar perspectivas jerárquicas del ser humano en relación con otros organismos vivos. Por el contrario, se debe adoptar un lenguaje que respete la diversidad e incluya, fundamentado en principios de autonomía, dignidad, igualdad y salvaguarda del ambiente habitado. Esta evaluación trasciende la mera formalidad o simbología: constituye un acto de consistencia entre el discurso normativo, la ética profesional y los valores constitucionales.

El caso en cuestión ilustra la manera en que el análisis interdisciplinario desde la perspectiva del bioderecho puede suscitar nuevas oportunidades para reconsiderar el marco normativo que regula las profesiones científicas, proyectando una perspectiva ética y jurídica más alineada con los retos del siglo XXI.

 

Los profesionales de la salud y la vida como agentes activos de protección de derechos fundamentales, del medio ambiente y de los animales

Es imperativo reivindicar el rol de los profesionales de la salud humana y animal, junto con aquellos que se ocupan de sistemas biológicos y ambientales, como actores activos en la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, la promoción de un ambiente sano y la protección animal. La perspectiva constitucional no debe limitarse al ámbito jurídico: debe impregnar todas las profesiones que ejercen un impacto directo sobre la vida, la salud, la dignidad y el bienestar de los organismos vivos. Es imperativo que un profesional médico, veterinario, zootecnista o biólogo comprenda que sus decisiones no solo tienen implicaciones técnicas o clínicas, sino también una relevancia ambiental, jurídica y constitucional. Por lo tanto, su desempeño profesional debería estar orientado no solo por el conocimiento científico, sino también por principios fundamentales como la dignidad humana, la libertad de conciencia, el deber de salvaguardar a los seres sintéticos y la sostenibilidad ambiental.

La evaluación meticulosa de regulaciones como la Ley 576 de 2000 permite ilustrar de manera explícita cómo la ignorancia o la subestimación del derecho pueden conducir a prácticas que transgredan el orden constitucional. La imposición de un juramento religioso en representación de Dios, por ejemplo, puede percibirse como una acción meramente simbólica o protocolaria desde la perspectiva institucional, pero representa una infracción a la libertad de conciencia y una manifestación de confesionalismo incompatible con el principio de neutralidad estatal.

Además, el discurso normativo que alude a la "utilidad del animal", sin tener en cuenta su calidad de ser sintiente, manifiesta una perspectiva cosificadora, en contraposición al progreso jurisprudencial y jurídico en el ámbito de la protección animal. En ambas instancias, la problemática no se circunscribe únicamente a la letra de la norma, sino que se encuentra en la naturalización de un discurso que desconoce los principios fundamentales del Estado de derecho. Estos casos evidencian de manera inequívoca cómo una formación científica desprovista de perspectiva jurídica puede resultar, sin intención explícita, en actos que infringen derechos esenciales.

 

La imperiosa necesidad de transversalizar el conocimiento jurídico en estas disciplinas académicas

En vista de este escenario, resulta imperativo integrar el conocimiento jurídico y constitucional en las disciplinas científicas asociadas con la salud, la vida y el medio ambiente. El objetivo no es transformar a los profesionales científicos en juristas, sino proporcionarles una alfabetización jurídica básica que les facilite la identificación de los marcos normativos que regulan su práctica y la comprensión de las consecuencias jurídicas y éticas de sus decisiones.

Esto conlleva una reestructuración curricular que incorpore de forma sistemática contenidos relativos a derechos fundamentales, bioderecho, bioética, derecho ambiental, derecho animal y principios constitucionales, adaptados a los contextos profesionales particulares. La instrucción jurídica interdisciplinaria no solo potenciaría el rendimiento profesional, sino que también incrementaría el compromiso ciudadano y ético de los individuos que desempeñan profesiones con repercusión directa en la vida y el bienestar colectivo.

 

El caso como incidencia formativa e institucional

El procedimiento de inconstitucionalidad contra los artículos 9 (parcial) y 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000 devino, tras la Sentencia C-332 de 2025, en un hito pedagógico con efectos erga omnes: la Corte declaró inexequible la invocación obligatoria “en el nombre de Dios” en el juramento profesional y depuró el lenguaje del artículo 12, reiterando que los animales son seres sintientes sujetos a un régimen especial de protección y no meros medios subordinados a la utilidad humana. Este desenlace judicial confirma la potencia del litigio estratégico como herramienta de aprendizaje y ciudadanía jurídica, al transformar no solo las normas, sino también los símbolos y prácticas que estructuran la deontología en las ciencias veterinarias y zootécnicas.

Bajo esta óptica, el caso constituye un ejemplo tangible de cómo la clínica jurídica y la investigación interdisciplinaria pueden catalizar cambios institucionales: impulsa a facultades, colegios profesionales y autoridades a rediseñar fórmulas de juramento en clave neutral y no confesional y a revisar códigos de ética, reglamentos y guías docentes para eliminar formulaciones instrumentales sobre los animales, adoptando un lenguaje coherente con su condición de seres sintientes y con la prohibición de maltrato injustificado. En el plano curricular, refuerza la necesidad de transversalizar bioderecho, derecho animal y constitucionalismo ecológico en los programas de veterinaria, zootecnia y ciencias de la vida, tal como se propuso en la experiencia pedagógica que dio origen a esta demanda.

Asimismo, la decisión propicia una modalidad de pedagogía pública con doble efecto: por un lado, consolida estándares de laicidad y libertad de conciencia aplicables a rituales y protocolos profesionales; por otro, alinea el discurso regulatorio con la protección reforzada de los animales, armonizando la ficción civil de “cosa” con la comprensión constitucional de la sintiencia mediante un entendimiento conforme del artículo 12. En conjunto, el fallo desplaza la discusión desde el plano hipotético a la implementación, invitando a las instituciones a adoptar ajustes normativos y didácticos que materialicen los valores del Estado Social de Derecho en la práctica profesional cotidiana.

 

Conclusiones

La acción de inconstitucionalidad contra la Ley 576 de 2000 es un ejemplo del poder del litigio estratégico en la formación interdisciplinaria. Pedagógicamente, transforma clínicas jurídicas en ágoras socráticas donde estudiantes de ciencias de la vida desafían normas anacrónicas, ajustando práctica profesional a preceptos constitucionales y superando analfabetismo jurídico.

Judicialmente, la Sentencia C-332/2025 reafirma la laicidad estatal (arts. 18-19 CP), suprimiendo el juramento religioso y purificando el art. 12 para reconocer a los animales como seres sintientes (Ley 1774/2016), profundizando el constitucionalismo ecológico y el postantropocentrismo. Filosóficamente, combina a Nussbaum y Betancourt para desarrollar una ciudadanía crítica que reflexione colectivamente sobre dignidad, pluralismo y cuidado ambiental.

Propone: 1) Reformar códigos deontológicos con juramentos inclusivos y lenguaje no instrumental; 2) Transversalizar el bioderecho en los currículos veterinarios; 3) Ampliar clínicas jurídicas a profesiones científicas.

La Sentencia C-332 de 2025 confirmó el núcleo de la hipótesis que orientó esta experiencia clínica y pedagógica: los códigos deontológicos deben ser compatibles con la laicidad y con el reconocimiento de los animales como seres sintientes, por lo que no es constitucional imponer invocaciones religiosas obligatorias ni sostener lenguajes estrictamente instrumentales sobre lo no humano. Al declarar inexequible la expresión “en el nombre de Dios” del juramento profesional y depurar el artículo 12 de la Ley 576 de 2000, la Corte armonizó el campo de las ciencias veterinarias con la libertad de conciencia y cultos, la neutralidad estatal y el régimen especial de protección animal, condicionando además la interpretación del texto remanente a la sintiencia y a la prohibición de maltrato injustificado.

En términos pedagógicos, el caso valida la acción pública de inconstitucionalidad como estrategia de enseñanza interdisciplinaria que activa ciudadanía jurídica crítica, fortalece el bioderecho y el constitucionalismo ecológico y traslada aprendizajes del aula al rediseño de prácticas y símbolos profesionales con efectos erga omnes. De cara a las instituciones, el fallo exige actualizar fórmulas de juramento hacia versiones inclusivas y no confesionales, revisar códigos de ética y reglamentos para eliminar formulaciones instrumentalizadoras e integrar contenidos de derecho animal y protección ambiental en los currículos de veterinaria, zootecnia y ciencias de la vida.

Finalmente, la experiencia muestra que el litigio estratégico no solo corrige textos normativos, sino que transforma imaginarios deontológicos y curriculares, promoviendo una cultura profesional coherente con el pluralismo, la dignidad y el valor intrínseco de la vida no humana; por ello, resulta pertinente extender este enfoque a otras profesiones de la salud y áreas biológicas para identificar y corregir tensiones similares entre lenguaje regulatorio, derechos fundamentales y prácticas educativas. 

 

Referencias

 

Libros y artículos académicos

Betancourt Durango, R. A. (2010). Importancia de la pedagogía constitucional en el contexto educativo colombiano. Nuevo Derecho, 5(7), 25–35. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5549012

Domurath, I., Gamonal, S., & Wilenmann, J. (2022). ¿Derecho y…? Estudios interdisciplinarios en el derecho. Latin American Legal Studies, (2), 1–5. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-91122022000200001

Londoño-Toro, B. (2014). Educación jurídica y transformación social: el caso de las clínicas jurídicas. En Educación jurídica, justicia y derechos humanos en Colombia (pp. 65–86). Universidad del Rosario. https://books.scielo.org/id/fjzjm/pdf/londono-9789587386240-04.pdf

Nussbaum, M. C. (2019). El cultivo de la humanidad: Una defensa clásica de la reforma en la educación liberal (D. Moreno y M. C. Ratto, Trads.). Katz Editores.

Nussbaum, M. C. (2010). Sin fines de lucro: Por qué la democracia necesita de las humanidades (M. Villegas, Trad.). Katz Editores.

 

Normativa y documentos jurídicos:

Constitución Política de Colombia de 1991.

Ley 576 de 2000. Por la cual se adopta el Código de Ética del ejercicio de la Medicina Veterinaria, la Medicina Veterinaria y Zootecnia y la Zootecnia.

Ley 133 de 1994. Por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.

Ley 84 de 1989. Estatuto Nacional de Protección de los Animales.

Ley 1774 de 2016. Por medio de la cual se modifica el Código Civil y el Código Penal y se dictan otras disposiciones en materia de protección animal.

Decreto 2067 de 1991. Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones ante la Corte Constitucional.

 

Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia:

Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). Secretaría General – Actuaciones. Recuperado el 31 de mayo de 2025, de https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/actuacion.php?proceso=1&palabra=D0016337&mostrar=ver

Sentencia T-411 de 1992.

Sentencia C-353 de 1998.

Sentencia C-357 de 1997.

Sentencia C-152 de 2003.

Sentencia T-760 de 2007.

Sentencia C-666 de 2010.

Sentencia T-608 de 2011.

Sentencia T-436 de 2014.

Sentencia C-283 de 2014.

Sentencia SU-626 de 2015.

Sentencia T-095 de 2016.

Sentencia T-146 de 2016.

Sentencia C-467 de 2016.

Sentencia C-045 de 2019.

Sentencia C-133 de 2019.

Sentencia SU-016 de 2020.

Sentencia C-148 de 2022.

Sentencia C-408 de 2024.

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