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Revista Digital de la Unidad Académica de Docencia Superior,
Universidad Autónoma de Zacatecas, ISSN: 2594-0449.

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Los códigos éticos en las universidades públicas autónomas de México: avances, pendientes y propuesta por José Carlos Aguirre Salgado, Carla Beatriz Capetillo Medrano y Jorge Moreno Palacios

Julio-diciembre 2025, número 33.
Autor: Joaquín Trujillo. Negro Domingo De Mi Vida, 2023. Título de la serie: Sí I´m el viejo. Impresión con pigmento en papel de algodón. 89x133cm.

Aguirre Salgado, José Carlos; Capetillo Medrano, Carla Beatriz y Moreno Palacios, Jorge. (2025). Los códigos éticos en las universidades públicas autónomas de México: avances, pendientes y propuesta. Revista digital FILHA. Julio-diciembre. Número 33. Publicación semestral. Zacatecas, México: Universidad Autónoma de Zacatecas. Disponible en: http://www.filha.com.mx. ISSN: 2594-0449.

José Carlos Aguirre Salgado. Mexicano. Maestría y Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Especialidad en Política y Gestión Educativa por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Profesor Investigador del Instituto de Ciencias de la Educación de la UAEM. Orcid idhttp://orcid.org/0000-0002-7705-1362Contacto: jcaguirre@uaem.mx

 

Carla Beatriz Capetillo Medrano. Mexicana, Doctora en Ciencias de la Educación por la UAdeC. Docente-investigadora en la Universidad Autónoma de Zacatecas. Perfil PRODEP, integrante del SNII. Coordinadora General de la Red de Posgrados en Educación en Latinoamérica (REDPEEL). Grupo de investigación ETCIDI. Orcid idhttps://orcid.org/0000-0002-0810-8919.  Contacto: ccapetillo@uaz.edu.mx

 

Jorge Moreno Palacios. Mexicano. Maestría y Doctorado en Educación por la Universidad Autónoma de Fresnillo. Con más de 33 años de experiencia docente a nivel Medio Superior y Superior y formador de Docentes. Profesor Investigador del Instituto de Ciencias de la Educación de la UAEM. Orcid idhttps://orcid.org/0009-0006-7409-0784Contacto: jorge.moreno@uaem.mx

LOS CÓDIGOS ÉTICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS DE MÉXICO: AVANCES, PENDIENTES Y PROPUESTA

Ethical codes in autonomous public universities in México: progress, pending issues and proposals

 

Resumen: Durante el siglo XXI se generaron las condiciones para que las instituciones mexicanas de educación superior iniciaran una tendencia hacia la expedición de códigos éticos y, de manera particular, en las universidades públicas autónomas que tienen el mayor número de matrícula y plantilla docente a nivel nacional. Es relevante destacar que en el año 2002 la Universidad Autónoma de Zacatecas sería la primera en su tipo en presentar un código ético a nivel nacional. Sin embargo, a más de dos décadas de distancia de codificación ética formal en las Universidades Públicas Autónomas de México se presentan debilidades e incongruencias en el clima organizacional y en la percepción de confianza social. En el presente artículo, se explican los principales factores de la emergente normación ética en las universidades públicas autónomas mexicanas, y se delinea una propuesta para optimizar su implementación con miras a explotar todo su potencial transformador como herramienta de gestión educativa, bajo la evidencia sobre mejora de niveles de probidad académica y gobernanza presentados en instituciones universitarias norteamericanas y europeas que tienen códigos éticos y buenas prácticas derivadas de los mismos.

Palabras clave: Política educativa, código ético, Sistema educativo, Universidad pública, ética profesional.

Abstract: During the 21st century, the conditions were created for Mexican higher education institutions to begin a trend towards the issuance of ethical codes, particularly in the autonomous public universities that have the largest number of enrollments and teaching staff in the country. It is important to note that in 2002, the Autonomous University of Zacatecas was the first of its kind to do so at the national level. However, more than two decades after formal ethical codification in the Autonomous Public Universities of Mexico, weaknesses and inconsistencies in the organizational climate and in the perception of social trust are present. Thus, this article, after explaining the main factors of the emerging ethical regulations in the autonomous public universities of Mexico, outlines a proposal to optimize its implementation with a view to exploiting its full transformative potential as an educational management tool, based on the evidence of improved levels of academic integrity and governance presented in North American and European university institutions that have ethical codes and good practices derived from them.

Keywords: Educational policy, educational system, public university, Professional ethics.

 

Introducción

Por tradición, se dice que la ética es la afirmación de la autorregulación individual mientras que la moral corresponde a las reglas impuestas por la sociedad. Se aclara que para efectos de este trabajo se manejará de manera indistinta las voces ética y moral sumándonos a lo argumentado por Ortiz (2016) en el sentido que entre ambos vocablos no hay diferencia etimológica ni terminológica y la distinción se ha hecho por algunas escuelas filosóficas de reciente cuño. El Derecho y la Moral han sido y son los sistemas regulatorios de la vida social de mayor trascendencia. Han existido dos corrientes teóricas antagónicas entre sí ampliamente conocidas, por una parte, está la tesis de la vinculación de origen iusnaturalista que postula la imbricación entre ambos órdenes con la supremacía del orden ético. En segundo lugar, se cuenta con la tesis positivista que defiende la total separación de tales sistemas normativos (Garzón, 1988).

En términos contemporáneos, se construyen marcos teóricos que matizan y apelan por el acercamiento de las tesis de la separación y vinculación entre Derecho y Moral, tal y como sucede con el planteamiento del trialismo (Goldsmith, 1987). Un caso aplicable a esta postura ecléctica lo constituye la coexistencia de normas jurídicas y morales, modelo que se aplica con éxito en varias instituciones universitarias de Estados Unidos y Europa y que les permite mejorar sus niveles de probidad y gobernanza. De hecho, la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de Naciones Unidas ha recomendado ampliamente a todos sus países miembros implementar dicho modelo regulatorio (Hallak y Poisson, 2007). El potencial positivo que tiene la normativa ética lo podemos ver reflejado en varios estudios que aportan evidencia sólida en el sentido de que la frecuencia de actos académicamente deshonestos es menor en instituciones educativas que cuentan con códigos éticos respecto de aquellas que carecen de estos documentos (Arnold, Martin, Jinks y Bigby, 2007; Mc Cabe, Treviño y Butterfield, 1999).

En el dualismo normativo, los preceptos ético-morales no anulan a los jurídicos, sino que los complementan y colocan en una dimensión de textura amplia más pertinente, partiendo de la premisa que la preceptiva jurídica es valiosa pero no suficiente para regular la creciente complejidad y dilemas de las actividades académicas que frecuentemente rebasan su ámbito. De esta manera, la codificación ética de la vida universitaria sobrepasa la esfera regulatoria de nivel individual y, además, tiene el atractivo de prescribir las conductas de manera más abierta que la normativa jurídica, pero sin punición.

La fuerza de la observancia de los preceptos de un código ético universitario no está basada en una sanción externa sino en el sentido de cumplimiento interno de una obligación moral personal desde las etapas determinativa y ejecutiva del acto humano, reforzada con principios éticos particulares aplicables a los trabajadores académicos, trabajadores administrativos y estudiantes respecto a una idea mínima de ethos educativo, buenas prácticas y deontología profesional (Rojas, 2010).

Los códigos éticos en su origen se adoptaron en el mundo empresarial durante el siglo XX, para posteriormente permear a otros ámbitos de la vida social, tales como colegios de profesionistas, clubes sociales, partidos políticos e instituciones educativas. Nuestro país tuvo una ruta crítica similar, con la singularidad de que la llegada de los códigos éticos a las instituciones de educación superior fue más tardía, ya que, como lo explicaremos más adelante, respondió a una coyuntura de apertura del sistema jurídico mexicano ante la transición democrática experimentada a finales del siglo XX, acompañada de otros factores contextuales como fue la irrupción de la Estafa Maestra que llevó al desfalco del erario público y la adopción del Sistema Nacional Anticorrupción que generó en el sector público la adopción de normas ético morales así como para enfrentar la erosión de la imagen pública de las universidades por el aumento y gravedad de conductas a su interior alejadas de la ética y la legalidad (Roldán y Ureste, 2017). De esta manera, el 20 de agosto de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación el:

 

Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (DOF, 2015, 20 de agosto, párr. 1).

 

Este documento detonó las condiciones para que tales organismos y codificaciones axiológicas surgieran en distintas instituciones públicas de educación superior no autónomas tales como el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Mora, El Colegio de la Frontera Norte, El Colegio de la Frontera Sur, los Institutos Nacionales de Salud, entre otras.

Por otra parte, existen universidades e institutos del sector privado que durante el siglo XXI se han incorporado a esta tendencia de expedición de preceptiva moral, a guisa de ejemplo, se puede mencionar el Instituto Tecnológico Autónomo de México (mayo de 2010), el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (junio de 2017) y la Universidad Iberoamericana (noviembre de 2014). En esta modalidad, destaca, de manera relevante, el Código de Ética de la Federación de Instituciones Mexicanas Privadas de Educación Superior el cual resulta aplicable, desde su entrada en vigor en julio de 2015, a sus afiliadas.

Sin desconocer la importancia de lo anterior, este trabajo se centra en las experiencias de creación e implementación de códigos éticos en universidades públicas autónomas por la dinámica particular que representa su especial estatus jurídico y por el tipo de instituciones de educación superior que han mantenido desde el siglo XX la mayor matrícula y plantilla docente de la República Mexicana (SEP, 2024).

 

Desarrollo

Por lo que respecta a la autonomía universitaria, conforme a lo señalado en el artículo 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tiene como características fundamentales las capacidades de autonormación y autoorganización en favor de las instituciones que gozan de la misma para el cumplimiento de la educación, la investigación y la difusión de la cultura como sus funciones sustantivas. Cabe mencionar que, la justificación de fondo de este estatus es eminentemente ética pues con él se pretende resguardar las libertades de cátedra e investigación de cualquier interés ajeno al académico (García, 2023).

De 1917 a 2005 es el lapso en que las treinta y ocho instituciones universitarias autónomas existentes en México obtuvieron su autonomía universitaria mediante la expedición de su respectiva ley orgánica por parte de las legislaturas de las treinta y dos entidades federativas y del Congreso de la Unión en los casos de las Universidades Nacional Autónoma de México, Autónoma Metropolitana, Autónoma de Chapingo y Autónoma Agraria Antonio Narro.

Durante el siglo XX, la autonormación, en concordancia con el paradigma positivista predominante en México, fue ejercida por las universidades públicas autónomas habiéndose constreñido a la expedición de normativa de carácter estrictamente jurídico tales como estatutos, reglamentos, acuerdos, circulares, etcétera y prescindiendo prácticamente de cualquier normativa axiológica. 

Sin embargo, dicha situación cambiaría en el primer cuarto del siglo XXI, ya que actualmente veintiséis de las treinta y ocho universidades públicas autónomas de la República Mexicana, además de contar con su normatividad jurídica institucional, tienen también en vigor al menos un código ético universitario de aplicación general, tal y como puede apreciarse en el siguiente Tabla 1.

 

Tabla 1. Relación de universidades públicas autónomas de la República Mexicana que tienen código ético universitario, con las fechas de expedición o entrada en vigor de dicho documento, así como de la publicación del decreto de ley de obtención de su autonomía universitaria.

No.

Institución

Fecha de publicación de Decreto de Ley de obtención de autonomía universitaria

Fecha de aprobación/entrada en vigor del Código Ético de observancia general

1

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

23/11/1956

30/06/2014

2

Universidad Autónoma de Baja California

28/02/1957

11/09/2014

3

Universidad Autónoma de Baja California Sur

26/12/1975

11/10/2017

4

Universidad Autónoma de Coahuila

30/03/1957

21/10/2016

5

Universidad de Colima

25/08/1962

3/10/2017

6

Universidad Autónoma de Chiapas

28/09/1984

11/09/2017

7

Universidad Autónoma de Chihuahua

26/10/1968

20/06/2012

8

Universidad de Guadalajara

16/09/1952

2/03/2018

9

Universidad de Guanajuato

11/05/1994

19/11/2010

 

10

Universidad Autónoma de Guerrero

4/09/1963

16/03/2016

11

Universidad Autónoma del Estado de México

15/01/1944

2/05/2018

31/05/2024

12

Universidad Autónoma del Estado de Morelos

22/11/1967

23/06/2017

1° Actualización 29/09/2022

13

Universidad Autónoma de Nuevo León

7/06/1971

30/11/2023

14

Universidad Autónoma de San Luis Potosí

10/01/1923

28/09/2015

15

Universidad Autónoma de Sinaloa

4/12/1965

27/02/2014

1° Actualización 05/2019

16

Universidad de Sonora

19/08/1953

01/2015 (*)

 

17

Universidad Autónoma de Tamaulipas

3/03/1967

19/07/2014

1° Actualización

5-julio-2019

18

Universidad Autónoma de Tlaxcala

20/11/1976

8/02/2013

 

19

Universidad Veracruzana

11/09/1944

14/12/2016

20

Universidad Autónoma de Zacatecas

6/09/1968

2003

 

21

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

10/12/1966

12/09/ 2014

22

Universidad Autónoma de Yucatán

7/11/1938

19/03/2021

23

Universidad Autónoma Chapingo

30/12/1974

11/05/2023

24

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

4/04/1989

2004 (**)

25

Universidad Autónoma Metropolitana

17/12/1973

20/12/2022

26

Universidad Nacional Autónoma de México

22/05/1929

1/07/2015

(*) No especifica día el documento consultado.

(**) No especifica día ni mes el documento consultado.

(***) Se excluyen los Códigos de Conducta.

Fuente: Elaboración propia con datos actualizados a marzo de 2025 obtenidos de las páginas electrónicas institucionales de las universidades públicas autónomas en mención.

 

Del cuadro anterior, se puede apreciar que la Universidad Autónoma de Zacatecas se convierte en los años 2002 y 2003 en la primera institución en su tipo a nivel nacional en contar con una codificación ética de aplicación general (2003) y también específica para el gremio de sus trabajadores académicos (2002). En segundo lugar, se observa que de 2012 a 2024, se presenta una tendencia creciente e ininterrumpida de expedición de ordenamientos éticos en las universidades públicas autónomas, siendo el cuatrienio 2014-2017 donde se expiden catorce de las veintiséis codificaciones axiológicas con aplicación general en vigor lo que confirma que la institucionalización del Sistema Nacional Anticorrupción implementada en la segunda mitad del sexenio de Enrique Peña Nieto como un detonante relevante de este fenómeno. Aunado a lo anterior, la emisión de codificaciones éticas al interior de las instituciones universitarias autónomas ha propiciado que hayan actualizado sus contenidos como son los casos de las Universidad Autónoma del Estado de Morelos en el año 2022 y la Universidad Autónoma de Tamaulipas en 2019. Asimismo, se ha detectado en varias de éstas la emisión de normatividad axiológica especial para regular la conducta de sus trabajadores académicos y administrativos.

A continuación, se especifican los principales factores causales que propician la oleada de creación de códigos éticos en las universidades públicas autónomas de la República Mexicana durante el primer cuarto del siglo XXI:

 

1. La transición democrática. El aletargamiento de las instituciones de educación superior mexicanas en expedir sus códigos éticos respecto a sus pares norteamericanas y europeas encuentra, primeramente, su explicación en la hegemonía del autoritarismo que ha caracterizado la mayor parte de nuestra vida nacional desde sus orígenes y la consecuente concepción del positivismo ideológico que hizo de su orden jurídico, hasta  hace poco tiempo, un sistema discrecional al servicio del poder político y cerrado a retomar en su creación y aplicación elementos ético morales (Bobbio, 2014).

El reciente cambio de paradigma, se debe leer bajo la lógica de un proceso de paulatina transición democrática y apertura del sistema político que puede ubicarse entre la última década del siglo XX y las dos primeras del siglo XXI con la reforma electoral de 1996, el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en 1998, las alternancias partidistas en la Presidencia de la República en el 2000, 2012 y 2018 así como la reforma constitucional de los Derechos Humanos en 2011 y la Ley General de Educación Superior en 2021.

Precisamente, a partir de la reforma constitucional de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, nuestro país abandonó el positivismo jurídico como ideología de su sistema legal y se sumó a una postura garantista iusnaturalista. De esta manera, la persona se ubicó expresamente como el supremo valor jerárquico de su escala axiológica y, consecuentemente, se introdujo el principio pro hominem como criterio obligatorio de interpretación normativa lo que representa una exigencia inédita a las autoridades de aplicar la norma jurídica o interpretación más favorable al gobernado así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Ley General de Educación Superior (Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, 2021) en su artículo 8 estipuló una serie de criterios orientadores de la educación superior entre los que pueden destacarse el interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación superior, la inclusividad educativa, la excelencia educativa, el reconocimiento a la diversidad, el respeto a la autonomía universitaria, la transparencia, el acceso a la información, la protección de los datos personales y la rendición de cuentas así como la ratificación y extensión del respeto a las libertades académicas de cátedra e investigación.

Esta transición jurídica es de capital importancia para revisar en la mayoría de las universidades públicas autónomas los límites de la idea positivista de la coherencia y plenitud hermética del Derecho y abandonar su tradicional neutralidad institucional axiológica, complementando su legislación universitaria con la expedición de códigos éticos que permitan una regulación de sus funciones adjetivas y sustantivas más acorde al vigente paradigma constitucional garantista.

 

2. Presiones externas de organismos públicos.  En esta transición se observa que hubo tres organismos públicos que jugaron un papel relevante en ejercer presión externa a las universidades públicas autónomas para generar su respectiva codificación ética, a saber:

  1. Auditoría Superior de la Federación: Una de las consecuencias de la publicación con fecha 20 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés”, fue que dicho organismo introdujo como criterio administrativo en los reactivos de sus cuestionarios de control interno y en otros instrumentos para consignar los ejercicios de fiscalización practicados a todas las entidades que ejercieran recursos federales, entre las cuales se encontraban las universidades públicas autónomas, el requerirles la exhibición de normativa ético institucional de carácter general y específica dirigida a regular la conducta de sus trabajadores universitarios.

Cabe referir que en los casos de las universidades públicas autónomas que reportaron a la Auditoría Fiscal de la Federación la inexistencia de normativa ética, dicho organismo la consignaba como observación a solventar en las subsiguientes fiscalizaciones. Esto acredita una tendencia que deviene desde la década de los ochenta del siglo XX a la fecha, el Estado mexicano ha dejado de lado el respeto a la autonomía universitaria en sus relaciones con las instituciones que gozan de ese estatus, pasando de un rol de proveedor a un rol de interventor (Murayama, 2009).

b. Instituto Federal de Telecomunicaciones: Desde hace varias décadas, con el objetivo de difundir de manera más amplia a la sociedad sus actividades académicas la mayoría de las universidades públicas autónomas han sido titulares de permisos y, en el marco jurídico vigente, de concesiones de servicios de radiodifusión y televisión. De esta manera, el 31 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” donde se ordenó a los concesionarios de radiodifusión y televisión, expedir, bajo el principio de la autorregulación, sus códigos de ética en materia de esa normativa e inscribirlos quince días después de su expedición ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Este imperativo legal obligó a las universidades públicas autónomas con títulos de concesión en vigor a expedir y registrar, de manera apremiante, la codificación ética especializada, so pena de sufrir su revocación.

El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica” donde se extinguió el Instituto Federal de Telecomunicaciones y sus funciones se readscribieron a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Sin embargo, es previsible que permanecerá la prescripción de contar con un Código de Ética a todos los concesionarios de radiodifusión y televisión incluidas las Universidades Públicas Autónomas.

c. Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías: Desde hace más de una década, este organismo solicitó como requisito inexcusable para otorgar financiamiento a proyectos de investigación científica básica el que las propuestas que involucren estudios o experimentos con la participación de seres humanos, cuenten con la aprobación de los Comités de Ética y Bioseguridad Institucional correspondientes (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2010). La ausencia de estos en las instituciones generó rezagos en la tramitación de estos apoyos y cargas de trabajo en los pocos Comités que existían en aquel entonces, todo lo cual generó un clima favorable entre los trabajadores académicos y autoridades de las universidades públicas autónomas para establecer codificaciones éticas e instituciones para operarlos.  Si bien a partir del primero de enero de 2025, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías ha sido sustituido por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación se vislumbra que esta tendencia continuará vigente durante los siguientes años (Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, 2024).

 

3. Crisis de credibilidad social: Según cifras de Transparencia Internacional, en su  escala del índice de percepción de la corrupción va de cero, la peor evaluación para un país, a 100, la mejor calificación posible. México en la última década ha venido experimentando una tendencia al alza en la percepción negativa tal indicador en sus instituciones públicas pasando de 35 puntos en 2014 a 26 puntos en 2024 lo que lo colocaba en este último año en la posición 140 de 180 países evaluados (Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana, 2024). 

En la revisión histórica de la encuesta "Confianza en Instituciones" aplicada por la Consultora Mitofsky, desde su primera edición en 2004 hasta la más reciente en 2020 se observa que las universidades, junto con el ejército y la iglesia, se mantienen de manera invariable e interrumpida en la franja de confianza social más alta con puntajes que van de 8.00 a 7.1 en una escala de 10 (Consultora Mitofsky, 2020)

Sin embargo, la ruptura del tejido social y la crisis de credibilidad institucional han alcanzado también a las universidades públicas autónomas obligándoles a reinventarse y buscar nuevas estrategias de legitimación (López, 2013).

En esta misma línea, Rama (2006) señala que la emergente y creciente visibilidad de imputaciones de actos de corrupción y antiéticos a instituciones universitarias latinoamericanas por la falta de ética de sus actores es un fenómeno multifactorial que se ha materializado en casos de falsificación de documentación escolar, detección de currículum vitae con información falsa y plagio en tesis y otros trabajos de investigación lo que ha afectado su imagen de integridad institucional.

En México, se difunden casos en los medios de comunicación  que amplían el catálogo proporcionado por Rama (2006), tales como la presencia de hechos ilícitos relacionados a narcomenudeo y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas previstas en la Ley General de Salud en la Universidad Nacional Autónoma de México, la denominada Estafa Maestra, donde la Auditoría Superior de la Federación detectó el presunto desvío de 3 mil 433 millones de pesos y en la cual estuvieron involucradas diversas dependencias del gobierno federal, ciento veintiocho empresas privadas y ocho universidades públicas, cinco de las cuales eran públicas autónomas así como la creciente comisión de presuntos casos de hostigamiento y acoso sexual en espacios de diversas instituciones de educación superior (Moreno, 2017).

Lo anterior, demuestra que las universidades de nuestro país no están inmunizadas ante esta clase de hechos ilícitos y que la implementación de sus códigos éticos, es un paso de muchos que hay que dar para mejorar el clima organizacional y sus procesos de gestión. En las páginas electrónicas de las universidades públicas autónomas consultadas solamente en tres de las veintiséis instituciones se encontraron datos e información de los medios instrumentales e institucionales para implementar su respectivo código de ética (Ver tabla 1).

Una explicación a esta baja cifra puede encontrarse como parte de una inercia del positivismo decimonónico en México donde se consideraba que la expedición de una normativa y sus postulados formales, en automático, cambiarían la realidad. Por lo que se detecta la presencia de una omisión de ejercicio de facultades para generar mecanismos efectivos que garanticen la aplicación, observancia y goce efectivo de los derechos, valores y principios previstos de manera sustantiva, lo que hace urgente atender esta situación en las universidades públicas autónomas (Báez, 2002).

 

Propuesta

A continuación, se delinea una propuesta que puede llegar a servir de base para potenciar la implementación exitosa de los códigos éticos que se encuentran en vigor en las universidades públicas autónomas de nuestro país. Pero antes de presentar la propuesta, se señalan a continuación los actores clave que serán los operadores y destinatarios de la implementación de los códigos éticos:

  1.  Los estudiantes, tienen la responsabilidad de aprender y apropiarse de la normativa ética durante todas las etapas de su trayectoria académica en la institución donde cursen sus estudios. Este es un supuesto epistemológico fundamental para generar las bases de su formación ética y deontológica como futuros profesionistas. En la medida, de que los estudiantes asuman los códigos éticos como parte de su formación profesional y personal se garantizará una educación integral basada en valores y principios morales.
  2. Los trabajadores académicos, los cuales deberán fomentar en sus estudiantes a entender y apropiarse de los valores preceptuados en la normativa ética. El manejo muchas veces absolutista de las libertades de cátedra e investigación como principio y fin ético de su actuar docente deberá matizarse y equilibrarse con otros principios y valores. El éxito de los procesos de consolidación, revisión y actualización de la codificación ética es impensable sin la participación proactiva del personal docente. Es decir, al asumir los profesores los valores y principios morales de los códigos éticos, se garantiza su participación en la educación integral de los estudiantes.
  3. Las autoridades universitarias, quienes deberán evitar limitarse a expedir la normativa ética para falazmente suponer que, por ese solo hecho, sus valores tendrán aplicación automática en la realidad. Los tomadores de decisiones del gobierno universitario deben tener la audacia y altura de miras para generar una implementación bien definida en un enfoque de gestión educativa estratégica, con acciones específicas y consensuadas sinérgicamente con todos los sectores de su respectiva comunidad universitaria y comprometiéndose con la máxima transparencia y la rendición de cuentas en esta materia. Es de suma importancia que las autoridades no solo se encarguen de expedir los códigos éticos, sino de buscar estrategias y acciones pertinentes para vivir realmente en una comunidad educativa basada en principios y valores morales.

 

Con la intención de aportar elementos para generar una planeación estratégica que deberá adaptarse a las condiciones de cada universidad pública autónoma de nuestro país que cuente con código ético en vigor y que responda a las necesidades de los estudiantes y de la sociedad, se esboza la siguiente propuesta de actividades de implementación de dicha normativa que retoma parte de las buenas prácticas que han construido casos de éxito en el extranjero (Poisson, 2009),  organizándolas bajo un marco analítico originalmente concebido para dependencias gubernamentales (Villoria, 2018) y que se ha adecuado al mundo académico,  ampliándose de tres a cinco dimensiones:

 

Tabla 2. Actividades y dimensiones de implementación de códigos éticos en las universidades públicas autónomas.

Dimensión

Actividades de implementación

Estructural

  • Instalación de comités y subcomités institucionales de ética. En esta medida deberá ponerse especial cuidado que su integración cuente con representatividad de todos los sectores de su comunidad universitaria.

Instrumental

  • Retomar los principios y valores de su codificación ética en vigor como base de su núcleo duro de todos los instrumentos de política educativa institucional.
  • Manejar con máxima transparencia los datos e información relacionados a la codificación ética.
  • Evaluación anual de riesgos y del clima ético, preferentemente por instancias externas.
  • Actualización cada cinco años de su normatividad ética institucional y someterla a consulta abierta a su comunidad universitaria. En los casos de aquellas universidades públicas autónomas que cuenten con alumnos menores de edad también deberá procurarse dar voz a sus padres de familia o tutores.
  • Implementar o mejorar los sistemas de prevención de conflictos de intereses.
  • Establecer o mejorar sistema de quejas y denuncias.
  • Proteger a los denunciantes de toda represalia.

Procedimental

  • Facultar a los comités de ética para asesorar a la comunidad universitaria en casos relacionados a la normativa axiológica institucional.
  • Establecer o mejorar sistemas de evaluación, control y sanción.

Académica

  • Instrumentar cursos de educación anticorrupción y ética para todos los integrantes de la comunidad universitaria.
  • Reforma curricular a todos los planes de estudio para establecer contenidos de educación anticorrupción, enfatizando los aspectos prácticos que permitan a los estudiantes obtener habilidades para identificar y resolver los dilemas éticos y conflictos de interés de la gestión y la vida académica.
  • Propiciar encuentros de diálogo entre las distintas universidades públicas autónomas para homologar criterios de aplicación e interpretación de su respectiva codificación ética.

Política

  • Sensibilizar a los sindicatos y organismos gremiales estudiantiles que funcionen al interior de cada universidad sobre la importancia de que se sumen en las tareas de difusión y actualización de la normatividad ética institucional.

Fuente: Elaboración propia adaptando una propuesta expuesta por Villoria (2018).

 

Es importante subrayar que el éxito de esta propuesta estará condicionado a que se logre generar una capacidad de cambio de pensamiento y actitud de todos los actores clave anteriormente mencionados, de manera que, gradualmente, puedan superarse los obstáculos inerciales que representan en el contexto mexicano el enquistamiento de la corrupción, la desconfianza institucional y la ausencia de una cultura de legalidad.

Existe amplia literatura que ha procurado explicar los déficits de apropiación de la institucionalidad ética y legal en la identidad y psique del mexicano en factores causales de individualismo, desconfianza, recelo, disimulo y el determinismo histórico por haber sufrido un largo, complejo y violento proceso de conquista y colonización (Paz, 1990; Ramírez, 1999; Ramos, 1976).

Gran parte de los postulados y explicaciones hechos en los referidos estudios, han sido recientemente confirmados por las encuestas sobre los valores y aspiraciones de sectores representativos de la población mexicana efectuado por las agencias GAUS SC y LEXIA quienes levantaron encuestas en los años 2010, 2017 y 2022 y donde encontraron como constante una tipología del mexicano que se sintetiza en un "liberal salvaje por ser":

 

(…)  abrumadoramente un individualista, que cree en su propio esfuerzo más que en ninguna otra variable; piensa en sí mismo y en su familia por encima de cualquier noción de comunidad o nación; valora como ningún otro asunto su libertad individual, su mejoría personal y familiar y mira hacia el país, el gobierno y las instituciones como entes distantes que afectan pero no determinan su vida. (…) nuestro “liberal salvaje”, quien piensa en los mexicanos como seres admirables: trabajadores, libres, divertidos, capaces y, a la vez, como seres lamentables,  violentos, corruptos, en los que no se puede confiar (Robles y Salmón, 2023, pp. 2-3).

 

Se cierran estas líneas con la conciencia de la complejidad del reto para conseguir mejorar sustantivamente los climas organizacionales de eticidad de las universidades públicas autónomas. La presente propuesta constituye un punto de partida para continuar la marcha en esta tarea que contribuirá a la mejora del Sistema Educativo Nacional en su conjunto.

 

Conclusiones

La oleada de expedición de los códigos éticos universitarios desde hace tres lustros en México, surge de una suma de factores consistentes fundamentalmente en la transición democrática, el cumplimiento de mandatos de ley y requerimientos específicos de diversos organismos gubernamentales y como estrategia de recuperación de la confianza social de las universidades ante los crecientes casos de corrupción y conductas ilícitas al interior de la Instituciones Educativas.

Los resultados de la implementación de los códigos éticos en las universidades públicas autónomas mexicanas no han dado los mismos resultados positivos en su clima ético y de gobernanza respecto a sus pares en Estados Unidos y Europa debido a la carencia o defectos en el diseño, implementación y monitoreo de programas en esta materia.

Las propuestas de actividades mínimas de implementación que se presentan en este artículo pueden servir de insumo para programas y planes estratégicos, que evidentemente deberán adecuarse al contexto de cada universidad pública autónoma que cuente con código ético universitario en vigor. Garantizando así un clima de respeto, confianza y seguridad para todos los integrantes de la comunidad educativa formadora de seres humanos integrales e íntegros para vivir en una sociedad más justa, equitativa, incluyente, con valores y principios morales bien cimentados.

 

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